EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA NUEVA SENTENCIA QUE RATIFICA LA DOCTRINA QUE RECONOCE A LOS ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA REALIZAR INSPECCIONES EN OBRAS DE EDIFICACIÓN.
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“El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo confirmó una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se desestimaba la impugnación, por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, de la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria que establece que las competencias para las Inspecciones Técnicas de Edificios son las que están establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Es decir, que el técnico competente para realizar las Inspecciones Técnicas de Edificios e Informes de Evaluación de Edificios es aquel que lo sea para proyectar o dirigir las obras que sean objeto de dicha inspección.
En esta sentencia, el Supremo señala que la LOE para garantizar esos requisitos básicos de la edificación “llama a que intervengan en las obras de edificación a quienes estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (…)”. De esta forma, establece que los ingenieros industriales no son competentes para emitir informes de ITEs (…)”
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