Autores de arquitectura y derechos de autor.
Un proyecto siempre está, en mayor o menor medida, inspirado en otros proyectos de arquitectura. No hay demasiadas propuestas totalmente nuevas bajo el sol. Eso sí, la diferencia entre copia e inspiración puede ser bien sutil.
A su vez, bien sabemos que cuando un arquitecto firma un proyecto, aunque por hacerlo ya es autor del mismo, la realidad es que los autores del mismo quizás debieran ser quienes hayan intervenido en el proyecto. O ¿Será que quien tiene la idea del proyecto y la plasma es el autor, más allá de quien intervenga en la obra?
Si a este lío sumamos que pronto habrá Inteligencias Artificiales que, con más o menos fortuna, van a proyectar, tenemos todo un berenjenal servido.
¿Nos acompañas?
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Los arquitectos firmamos proyectos de arquitectura. Con nuestra firma asumimos una responsabilidad y también una autoría. En ambos casos, hay mucho que hablar. No parece que tenga tanto sentido que, con lo compleja que es una obra, una sola figura (y su seguro) asuma casi cualquier percance que pueda haber en la misma.
Más allá de lo ocurrido, en la práctica, el arquitecto suele tener un buen seguro y es difícil que el juez no le haga partícipe de lo ocurrido.
Del tema de la seguridad en la obra y la responsabilidad del firmante, mejor lo hablamos en otro post.
A su vez, un proyecto de arquitectura raramente es obra única de una sola persona; sin embargo, en la mayoría de los casos hay una firma única para todo el proyecto.
1 La importancia (o no) del título de arquitecto
Los derechos reales y prácticos que tenemos los arquitectos cuando redactamos un proyecto de arquitectura, muchas veces -como veremos a lo largo del post-, no son tan claros como pudiéramos imaginar. Conviene recordar que, las ideas en sí mismas, si no han sido plasmadas, no tienen ningún tipo de protección. A su vez, para que una creación sea protegible, lo más importante es la idea y creatividad de la misma.
Es decir, un proyecto “normal” quizás no tenga la creatividad que se le presupone y entonces ya no está el caso tan claro.
De hecho, nos guste o no, debemos reconocer que gran cantidad de proyectos han salido de los despachos de arquitectura como churros. Obvio que no todos, pero sí un buen puñado de ellos.
Según la jurista, Cristina Hernández-Martí Pérez: «La obra arquitectónica (corpus mysticum) pertenece por lo tanto al autor, en tanto que el edificio sobre el que se ha proyectado la obra (corpus mechanicum) pertenece a la personas o personas para los cuales se ha construido el edificio y, en su caso, a los sucesivos adquirentes. Son dos propiedades con sus respectivos objetos y régimen de transmisión. “El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última” (artículo 56.1 LPI 1996).»
Con la llegada de la Inteligencia Artificial el tema de los derechos de autor pasa a primer plano. Las IAs nos dan imágenes, textos o vídeos completamente “nuevos”; pero que han sido entrenados con imágenes, textos o vídeos de autores concretos. A día de hoy, los posibles derechos de todos ellos se han pasado por alto y el usuario final puede generar casi de la nada mucho contenido, en principio, aparentemente inédito. Recordamos que ninguna IA, en sí misma, puede ser la autora -al no ser persona física-; con lo cual, el autor pasa a ser quien ha usado la IA. De hecho, ese contenido pasa a ser de su autoría aunque quizás el presunto autor no tenga casi ningún conocimiento o habilidad artística y tan solo haya dado a un botón.
Siguiendo este paralelismo, pronto ya no nos preguntaremos si la IA va a sustituir a un arquitecto para proyectar sino que comprenderemos que quienes sepan usar bien la IA, serán mucho más eficientes a la hora de hacer sus proyectos.
En otros casos, pasa lo contrario, genios musicales como el youtuber ShaunTrack, se apoyan en la IA para hacer temas musicales “Inspirados” en grupos como Nirvana o Rammstein. Aunque, muchos podrían pensar que está copiando o que incluso la IA hace su trabajo; la realidad es que, gracias a su talento y conocimiento de la tecnología actual, sabe navegar en la fina línea entre inspiración y copia.
Profundizando en nuestro sector, teóricamente, cuando se hace un proyecto de arquitectura, en principio, lo debería firmar un arquitecto. Siendo esto así, la historia de la arquitectura está llena de arquitectos sin título oficial que han firmado muchas de las mejores obras de arquitectura (ver aquí).
¿Algunos de ellos? Luis Barragán, Le Corbusier, Mies van der Rohe, Frank Lloyd Wright, Carlo Scarpa, Adolf Loos, Buckminster Fuller, Tadao Ando y Peter Zumthor.
Esto ocurre cuando hablamos de arquitectura con mayúsculas; pero, si nos centramos en muchas construcciones realizadas por el mundo, en muchos casos no hay firma alguna de arquitecto.
En Polonia, por ejemplo, es habitual que quien quiera hacerse una casa, elija un proyecto en una revista. A partir de ahí, contactan con el arquitecto. Éste adapta el proyecto mínimamente a la parcela (sobre todo temas de cimentación) y casi sin más tramitación, contacta con una constructora y se ejecuta.
En cualquier caso, cuando decimos que, por ejemplo, Álvaro Siza es el autor de un edificio concreto ¿de verdad pensamos que él ha realizado todo el proyecto? Como mucho, y sabiendo que justo este hombre era (y seguro que, a pesar de la edad, es) bien meticuloso e intenso, podremos hablar de que es el autor principal de ese proyecto. Pero, hay mucha gente que ha participado en él para que se haga posible.
¿Nos podríamos preguntar dónde está el límite entre que un arquitecto (dueño de un estudio) hace el proyecto o, en realidad, lo están haciendo su jefe de proyectos y los empleados que trabajan en el estudio?
En muchos casos, bien sabemos que un arquitecto de renombre ha ganado más de un concurso de arquitectura que, en realidad, prácticamente no sabía ni que había participado en el mismo. En la cocina de muchos grandes estudios pasan demasiadas cosas que suelen tapar con habilidad.
2 ¿Quién es el verdadero autor?
Por otro lado, en general, estaremos de acuerdo que, más allá de los derechos de autor o propiedad intelectual, hay arquitecturas que conviene proteger, bien sea por su legado histórico o por su calidad arquitectónica. En este sentido, es importante que existan instituciones como el DOCOMOMO Ibérico cuya principal misión es “inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico del Movimiento Moderno”.
En esta línea, la abogada Blanca Cortés, apunta: “la legislación urbanística exige la inclusión, en los diferentes planes de ordenación de los municipios, de catálogos urbanísticos que recojan obras de especial significación. El catálogo urbanístico será vinculante para el planeamiento, que no podrá alterar la condición urbanística de los bienes, espacios o elementos en él incluidos, lo que se configura como una vía más de protección de nuestra arquitectura más contemporánea”.
Cuando nos vamos a oficinas con más de 1.000 empleados, lo que haya hecho realmente quien firme es, en general, algo mínimo. Sin embargo, para casi todos los arquitectos “un proyecto de Foster” siempre será un edificio de autor, aun sabiendo que quizás lo más que haya hecho el autor es un dibujito en una servilleta.
Esta realidad la obviamos y preferimos pensar que nuestros referentes son los autores del proyecto. Y es que nuestro mundo arquitectónico tiende a idealizar a nuestros arquitectos estrella y también, ¿por qué no decirlo?, a dejar a la altura del barro a quien no nos interesa demasiado.
Esta presunta autoría se ve todavía más en entredicho cuando Peter Eisenman o cualquier arquitecto de primera fila se asocia con un arquitecto local para un concurso. Si resulta ganador, mucho nos tememos que la mayoría del trabajo (y responsabilidad) correrá del lado del arquitecto asociado -del cual, por cierto, muchas veces, no sabemos ni el nombre-.
Llegado este punto, nos viene a la memoria la disputa entre el arquitecto Santiago Calatrava y el ayuntamiento de Bilbao que terminó en Tribunales, dando la razón al arquitecto.
A todo esto hay que sumar que en ninguna obra de arquitectura de la buena se parte de cero. L@s mejores arquitect@s son personas muy cultas y que tienen miles de referencias en sus cabezas. Han mirado con minuciosidad muchos proyectos durante toda su carrera y, en la mayoría de los casos, han viajado a ver esa arquitectura. De hecho, mucho nos tememos que en estos tiempos tan rápidos que nos toca vivir, las nuevas generaciones no ven la suficiente arquitectura y mucho menos con la calma necesaria. Y ahí es donde llega otro concepto clave. Desde la carrera, se nos anima a saber copiar. Copiar bien es todo un mérito pues implica mucha cultura arquitectónica y la habilidad de adaptar lo que sabemos a lo concreto de nuestro proyecto.
En realidad, el mundo creativo funciona siempre a partir de un legado claro. Incluso los músicos de Jazz en plena improvisación, la pueden hacer porque hay una base de conocimiento brutal previa. Es más, a más estudio previo, más libres se pueden sentir.
Por ello, más allá de la disciplina, estudiar e integrar contenido previo de otros autores es vital para poder crear en el aquí y ahora.
3 consecuencias legales
En cualquier caso, la línea que separa la influencia de un proyecto concreto en el nuestro y la copia burda, muchas veces, no es tan clara como pudiera parecer.
Por ejemplo, muchos proyectos finales de carrera se intentan reciclar de otro compañero que entregó antes. Algunas veces, el plagio se consigue y otras el avispado tutor o tribunal se dan cuenta y dejan en evidencia al alumno que se pasó de listo.
Pero ¿qué pasa en la práctica cuando un arquitecto toma “prestada” literalmente la planta de otro proyecto? Lo primero es que aunque la copia sea bastante evidente, siempre habrá alguna modificación. Y es cierto que hay un punto en el que si se modifica muy poco, la copia es evidente y puede tener consecuencias legales. Pero ¿cuánto tiene que diferenciarse un proyecto de otro para que esto no ocurra?
¿Estamos en el mismo caso de una canción que es plagiada? La realidad es que no. Una canción, aunque en algunos casos cueste creerlo, es una obra de arte y un proyecto, de partida, es un encargo de un cliente (con una parte técnica muy potente). Y esto es una diferencia que hay que tener en cuenta. Es más, cuando estamos haciendo nuestro proyecto durante meses y si luego se ejecuta durante más de un año, es probable que le cojamos mucho cariño. !Los arquitectos somos así de ñoños!!
Al entregar el fin de obra, nuestra sensación es de que sigue siendo como algo nuestro; pero, la realidad es que nuestra supuesta propiedad no es tal y el proyecto en verdad es de quien lo ha encargado y pagado.
Mejor dicho: la empresa que contrata es titular de derechos del proyecto, mientras que el arquitecto que ha visado el proyecto, sigue siendo autor.
Esto provoca no pocas fricciones. De hecho, es bien habitual que con el fin de obra todavía calentito, el arquitecto vea como el propietario hace los cambios que le vienen en gana, sin, por supuesto, consultar con el autor del proyecto.
Es más, en más de una ocasión este mismo dueño del proyecto, le puede decir al constructor que haga cualquier burrada y, en muchas ocasiones, se hacen sin consultar del responsable del proyecto. Ahí ya tenemos el lío montado pues, son cambios que ni siquiera estaban en el proyecto y que, muy a su pesar, terminan “obligando” al autor a reflejarlos en los planos finales de obra para que le den el fin de obra.
Este vídeo te ayudará a entender mejor la parte legal del tema:
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Como conclusión, debemos recordar que solo si hay originalidad en el proyecto, sí hay protección del mismo. También, es cierto que, seguramente, en muchos casos, será bastante subjetivo si el proyecto es original o no.
Con todo ello, vemos que es un tema que no se habla lo suficiente y que tiene muchas consecuencias en el día a día de un estudio de arquitectura.
¿Te animas a contarnos cómo lo ves tú?
Autores del post:
Agnieszka Stepie y Lorenzo Barnó (Stepienybarno)
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